El consentimiento informado en Cuidados Paliativos
Por el Lic. Óscar Trejo
Los antecedentes del consentimiento informado se sustentan en el Código de Núremberg haciendo referencia a las normas éticas sobre experimentación en seres humanos. Fue publicado el 20 de agosto de 1947, como producto del juicio de Núremberg, donde fueron condenados varios médicos, junto con la jerarquía nazi, por gravísimos atropellos a los derechos humanos, dicho texto tiene el mérito de ser el primer documento que planteó explícitamente la obligación de solicitar el consentimiento informado: expresión de la autonomía del paciente (CONBIOÉTICA).
Actualmente existen diversas definiciones en relación al consentimiento informado, la Comisión Nacional de Bioética lo define como “La expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud”. El consentimiento informado no es en esencia un documento, es un proceso continuo gradual que se da entre el personal de salud y el paciente, el cual se consolida en un documento.
La norma SSA3 2012, lo define como cartas de consentimiento informado, “a los documentos escritos, signados por el paciente, su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, esto, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente”.
El consentimiento informado contiene, tanto un proceso dinámico de comunicación entre el médico y el paciente, como una parte formal, es decir, puede constar por escrito. Este proceso dinámico tiene varias punto a considerar; en primer lugar, la información propiamente dicha, la voluntariedad, la capacidad del paciente y la forma de expresarlo. Ya que el consentimiento puede otorgarse también de manera verbal, sin embargo, para el caso de la falta de formalidad, se debe tener en cuenta la complejidad para resolver sobre una cuestión en particular cuando existan diferencias, ya que será algo difícil de probar en un momento dado. Actualmente el consentimiento informado no solamente tiene su relación en la investigación, sino también en la atención médica en general, tanto de diagnóstico como en tratamiento y de igual forma en lo que refiere a los cuidados paliativos.
La Ley general de salud, su reglamento, así como Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, contienen lo relacionado con el consentimiento informado, haciendo referencia a que es un derecho del paciente y como una obligación hacia el médico en cuanto a su obtención, así como respetar la autonomía del paciente sobre decidir (voluntariedad), ya sea para obtener o no un diagnóstico o tratamiento, lo esencial de dicho proceso de comunicación llamado consentimiento informado, es que el médico haga del conocimiento a su paciente de forma clara y lo más completa posible sobre las posibles consecuencias tanto benéficas o no de la atención médica, los cuidados paliativos también tienen que cumplir con estos lineamientos. Por lo que la tradicional medicina paternalista deja de ser la operante y la autonomía del paciente pasa a ser la que prevalece en la atención médica y paliativa.
El consentimiento informado debe estar alejado de la burocracia que pueda entorpecer la labor del médico, por el contrario, tiene que ser considerado como un medio de seguridad jurídica, siempre y cuando se haya cumplido con lo que las leyes dicten al respecto, por eso la importancia de que cada vez más en necesario contar con los conocimientos y experiencia para su uso, tanto de los pacientes, como de los médicos ya sea en instituciones públicas o privadas de salud. La comunicación entre el paciente y el médico, deberá buscar ser parte de una forma de atención eficaz que sea en beneficio del binomio médico-paciente.
El paciente deberá de contar con capacidad legal y estar consciente para la toma de decisiones, ya que la falta de estos aspectos y/o tratándose de menores de edad, la capacidad de decisión la tendrá persona distinta al paciente, como un tutor o de los padres y será solamente aquel sobre el que recaiga el mejor derecho para decidir, Además se debe tener en cuenta que en el caso de los menores de edad existe el llamado “Interés Superior de la Niñez” del que todas las autoridades, el ámbito de sus competencias, deberán salvaguardar de la mejor forma estos derechos, y esto mismo aplica a quienes tengan bajo su resguardo a dichos menores.
La existencia del “Asentimiento” por parte de los menores de edad, forma parte de la diversidad de circunstancias que acompañan el consentimiento informado, esto último, junto con el interés superior de la Niñez, es un tema que será tratado en nuestras siguientes publicaciones.
Lic. Óscar Trejo
Lic. en Derecho. Maestría en Ciencias Jurídico Penales.
Docente y Litigante.
IMAGEN: Diseñada por pressfoto/Freepik.com
REFERENCIA: 1.- http://www.conbioeticamexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/2.INTL._Cod_Nuremberg.pdf
2.- NOM-004-SSA3-2012 http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
3.- https://www.youtube.com/watch?v=IdylXfZAiGc
4.- Ley General de Salud
5.- Reglamento de la Ley General de Salud